Los propietarios tendrán acceso, a través de un nombre de usuario y contraseña, a una página Web de su Comunidad para revisar toda la información de la misma (Actas, Presupuestos, Seguro, Incidencias, etc.)
La información que esté disponible será la que se genere a partir de la fecha en que Administración de Fincas de Tenerife sea elegido Administrador.
Para aquellos propietarios que lo deseen se les enviará las Actas también por correo electrónico.
La Comunidad será inspeccionada por el Administrador una vez al mes por lo menos. Dicha inspección se realizará con el Presidente de la Comunidad o con algún otro miembro de la Junta Directiva, y se levantará sobre la marcha un acta que será firmada por duplicado, con una copia para la Administración.
Dicha acta será requisito esencial para pasar al cobro el recibo mensual.
Las visitas adicionales al inmueble (por averías, preparación de presupuestos, etc.) podrán ser facturadas de forma independiente de acuerdo a lo establecido en el contrato de administración.
Los honorarios de Administración incluyen la asesoría jurídica a la Comunidad de Propietarios, de tal modo que ésta no tendrá que acudir, ni esperar, ni pagar consultas en despachos de Abogados para informarse de los derechos y obligaciones relativos al inmueble, sus servicios y sus propietarios.
La Asesoría Jurídica incluye la redacción de escritos que no contengan argumentación jurídica (escritos administrativos, de alegaciones, minutas notariales, etc.) Estos últimos se podrán facturar, en su caso, de forma independiente.
Cada propietario está obligado a contribuir, con arreglo a su coeficiente o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Afinte realizará un seguimiento de todos aquellos propietarios que no cumplan con dicha obligación puntualmente, recordándoles la misma por carta ordinaria o teléfono.
La realización de acciones judiciales dirigidas al cobro de propietarios con deudas a la Comunidad y que hayan sido aprobadas en Junta General se incluyen también en la cuota. No se incluyen los honorarios de los Procuradores de los Tribunales.
La Junta de Propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente.
En la cuota de Administración se incluye la realización de la Junta General Ordinaria, así como otra de carácter extraordinario que fuera necesaria para la buena marcha de la Comunidad.
La realización de la tercera (3ª) o sucesivas juntas en un mismo año se facturarán aparte, de acuerdo a lo establecido en el contrato de Administración.
Tanto la convocatoria de la Junta General (ordinaria o extraordinaria) como la posterior remisión del Acta de la misma a los propietarios que se realicen por medio de correo postal será facturado aparte, de acuerdo a lo establecido en el contrato de Administración.
Los propietarios que lo deseen podrán ser convocados por medio de correo electrónico firmado digitalmente y verificado por antivirus, sin coste adicional alguno.
Preparar con la debida antelación y someter a la Junta de Propietarios el plan de gastos previsible, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
Formular la cuenta anual documentada debidamente con facturas y comprobantes, relación de cobros, de recibos pendientes, etc., remitiendo un ejemplar a la Junta de Gobierno.
Llevar la contabilidad (cobros, pagos, etc.,) en los libros que precise y la cuenta corriente de los fondos de la Comunidad.
Gestión de los recibos de la Comunidad, lo cual abarca tanto la expedición como la gestión de cobro de los mismos.
Todos propietarios podrán consultar el estado de las cuentas de la Comunidad a través de esta Web (actualización mensual)
Afinte atenderá a la conservación y entretenimiento del inmueble, disponiendo las reparaciones ordinarias. En cuanto a las extraordinarias, adoptará las medidas urgentes, dando inmediatamente cuenta a la Junta General, Junta de Gobierno y, en su caso, a los propietarios.
Cualquier propietario podrá informar (por teléfono o por correo electrónico) a la Administración de la Comunidad sobre cualquier elemento del inmueble que necesite reparación (bombillas, cerraduras, antena TV, plantas, puertas, etc.)
La Administración enviará al reparador más apropiado en cada caso. Si fuera necesaria la presencia del Administrador, dicha visita se podrá facturar de forma independiente a la cuota de Administración.
El Administrador también le indicará al Presidente de la Comunidad o a la Junta General sobre la necesidad de realizar Inspecciones Técnicas del Inmueble, ya sea por la antigüedad del mismo o por signos que evidencien tal conveniencia. Dichas inspecciones se llevarán a cabo por peritos y se facturarán aparte.
Afinte solicitará siempre tres (3) presupuestos alternativos para la realización de obras o contratación de servicios para la Comunidad, de tal modo que la Junta de Propietarios o el Presidente o la Junta Directiva, si aquélla lo hubiera delegado, pueda elegir el que se considere más conveniente.
La Comunidad después contratará directamente con la empresa elegida de acuerdo al contrato propuesto por ésta o le puede solicitar a la Administración que redacte un contrato para ello, el cual podrá ser facturado de forma independiente.
Afinte ejecutará los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuará los pagos y los cobros que sean procedentes.
Cumplimentará cuantas instrucciones les sean dadas por la Junta de Gobierno y/o Presidente, en uso de la facultades atribuidas a cada uno de estos órganos.
Todas las atribuciones que, además, le confiera la Junta General o de Gobierno.